jueves, 18 de noviembre de 2010
Mario Amorín,goleador de la Copa de Selecciones 2008 fue suspendido 24 meses
Escrito por Nestor Francia
El goleador de la Copa de Selecciones 2008, Mario Amorín,fue suspendido 24 meses por agresión a un árbitro
El Tibunal de Penas de la Liga Minuana de Fútbol falló en el caso de la agresión del jugador Mario Amorín sobre el árbitro Gonzalo Martínez.
La decisión fue comunicada en la noche del martes 16 y se suspende al jugador por el término de 24 meses. Amorín había sido expulsado por Martínez en el partido jugado en el Estadio Municipal entre Estación y Las Delicias, en el juego de ida por los Cuartos de Final de los Play-Off del Campeonato Minuano.
A continuación el fallo firmado por los doctores Alzugaray, Toledo y Machado -integrantes del Tribunal de Penas-, y promulgado por la Mesa de la Divisional Primera:
VISTO:
La denuncia formulada por el Sr. Árbitro Gonzalo Martínez y la nota ampliatoria del formulario del encuentro disputado el día 11 de noviembre de 2010, entre los Clubes Estación y Las Delicias.
RESULTANDO:
1) Que el árbitro del encuentro Sr. Gonzalo Martínez en el formulario del encuentro señaló que expulsó al jugador Mario Amorín “por aplicar puntapié en plancha con balón en juego y luego de expulsado se refirió a mi con insultos… y luego de terminado el primer tiempo intentó agredirme”.
A su vez en la respectiva nota ampliatoria señaló que “al llegar a su casa se apersonaron los Sres. Mario Amorín y Jorge Amorín, el primero comenzó a insultarlo y a amenazarlo hasta que el Sr. Jorge Amorín lo toma por detrás y el primero de los nombrados le propina un golpe de puño y posteriormente fue agredido por ambos”.
2) Que el Club Estación presentó descargos manifestando en lo sustancial, en cuanto a la expulsión “que no comparte lo consignado por el árbitro en el formulario en cuanto el Sr. Amorín se dirigió hacia su persona a agredirlo personalmente, ya que el mismo no fue con ese ánimo, simplemente con intención de pedirle explicaciones por el motivo de la expulsión y si los compañeros lo detuvieron no fue por el hecho de que vieran en él una intención de agredir a golpes de puño al Sr. Martínez, sino que trataron de apaciguar los ánimos y retirar al jugador del lugar”.
A su vez, en cuanto a la nota ampliatoria presentada por el árbitro, el Club Estación expresó: “que el juez Penal, dejó al Sr. Amorín en libertad, porque los hechos denunciados no pudieron ser corroborados, reiterando que no se pudieron probar las supuestas agresiones físicas del Sr. Amorín hacia el Sr. Martínez, ofreciendo prueba, entre ellas la declaración del Sr. Omar Hernández y el Sr. Aquiles Bentancurt, como también solicitó la realización de una diligencia de careo entre denunciante y denunciado”.
3) Que el Tribunal procedió a investigar los hechos denunciados otorgándole las máximas garantías a las partes, desestimando la prueba testimonial ofrecida por el Club Estación, porque surge claramente de las filmaciones del encuentro que el Sr. Amorín ingresa al campo de juego en forma evidentemente violenta y no parece precisamente que lo hiciera para pedir explicaciones por su expulsión, a tal punto que debió ser detenido por sus propios compañeros.
Asimismo, debemos señalar que los testimonios ofrecidos son rechazados debido a que estamos frente a lo que podríamos calificar como testigos sospechosos.
Como es sabido, testigos sospechosos son aquellos que se encuentran en circunstancias que afectan su credibilidad o imparcialidad, como en el caso que nos ocupa, al tratarse de compañeros del mismo equipo, obviamente poseen los mismos intereses con relación a una de las partes (el denunciado).
En cuanto a la diligencia de careo solicitada, la misma es desestimada por inconducente, debido a que no aportaría nada nuevo, simplemente se trata de la palabra de uno contra otro, y a esta altura de las circunstancias simplemente estaríamos exponiendo a denunciante y denunciado, a una nueva situación de tensión que podría terminar en un escenario que deseamos evitar.
4) Se ingresó al análisis de los hechos denunciados y se acordó dictar la presente y oportuna resolución conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes.
CONSIDERANDO:
I) Que se ha cumplido adecuadamente con los aspectos formales del procedimiento y que corresponde ingresar al estudio del aspecto sustancial de la cuestión planteada.
II) En el caso no existen mayores discrepancias respecto de la existencia de los hechos denunciados por el árbitro.
Resulta poco serio lo manifestado en la nota de descargos del club Estación, en cuanto a que el jugador Amorín ingresó al finalizar el primer tiempo a solicitarle explicaciones al árbitro por el motivo de su expulsión.
A nuestro juicio, entendemos que si el jugador en cuestión deseaba solicitar algún tipo de explicaciones, no hubiese ingresado al terreno de juego en la forma en que lo hizo, sino que simplemente hubiese aguardado en el túnel y le hubiese expresado lo que deseaba al árbitro. Surge claramente de las filmaciones, que el jugador en cuestión ingresó al campo de juego en forma agresiva y violenta: agresividad más que notoria, que más tarde quedó plenamente evidenciada al concurrir al domicilio del Sr. Martínez junto a su hermano.
Surge claramente que el motivo de su expulsión fue como lo denuncia el árbitro del encuentro en el formulario por “aplicar puntapié en plancha con balón en juego”, y no da lugar a ningún tipo de dudas que la expulsión fue “bien” decretada.
Incluso, como surge de las filmaciones, el jugador al ser expulsado no realiza reclamo alguno, así como tampoco lo hacen sus compañeros, en una clara señal de conseguir que fue correctamente expulsado.
III) Asimismo, cabe agregar que las decisiones judiciales no son vinculantes para este Tribunal y debemos recordar que si la Justicia solamente se pronunció dictando un auto de procesamiento respecto de unos de los indagados en el hecho, ello no descarta que el otro indagado (en el caso del Sr. Mario Amorín) no sea pasible de reproche penal.
Recordemos que se está en plena etapa presumarial, que como es sabido consiste en la etapa de instrucción que se extiende desde la denuncia del hecho con apariencia delictiva, hasta la resolución que disponga el archivo de las actuaciones o el procesamiento del indagado.
Por el momento y de las pruebas en que funda sus descargos el Club Estación, no surge que se haya dispuesto el archivo de las actuaciones ni el procesamiento del jugador Amorín, solamente surge que “Practicadas las averiguaciones y elevados los antecedentes, el magistrado actuante encontró elementos suficientes para disponer el procesamiento con prisión de J.C.A.O como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales, mientras que para M.A.A.O dispuso cese de detención", de lo que se desprende, que la actividad presumarial no ha concluído porque de ser así el Sr. Juez habría decretado el archivo de las actuaciones respecto al Sr. Mario Amorín, por lo que, es de suponer que continuarán las mismas.
IV) Por otra parte, dejando de lado el ámbito estrictamente judicial, no debemos de olvidar que este tipo de inconductas, ha causado y causan gran alarma social , y más en un medio reducido como el nuestro.
Más aún, si tenemos presente que hace pocos meses otro árbitro de nuestro medio, fue objeto de este tipo de hechos, es que, es nuestro deber como titulares del órgano punitivo de nuestro fútbol, sancionar este tipo de conductas.
Pero más allá, de dar cumplimiento a nuestro cometido como titulares del órgano punitivo de nuestro fútbol, aplicando la normativa vigente, a la cual debemos respetar y someternos, está nuestro deber moral.
Deber moral de corregir y castigar este tipo de inconductas, tratando de que ello no vuelva a repetirse por el bien de futuras generaciones.
V) El Código de Penas en su art. 16 (Agresión Grave contra los Árbitros), Capítulo I, Parte Especial, establece: “Quienes saliven a un árbitro o lo hagan objeto de cualquier forma de castigo corporal distinta de las enumeradas en el artículo anterior…”.
En este contexto, no parece discutible que la forma citada encuadra en la situación de obrados.
VI) En cuanto a la fijación de la sanción a recaer corresponde consignar que el artículo referido, señala que en estos casos, se podrá aplicar una suspensión de 24 meses, abatible a 12 y aumentable a 36 meses.
En el caso, el Tribunal estima que la imposición de 24 meses de suspensión resulta adecuada conforme a las circunstancias analizadas.
RESUELVE:
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Penas, resuelve: sancionar con 24 meses de suspensión al jugador del Club Estación, Sr. Mario Amorín.
(fuente Oral Sport)
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las pruebas de televisacion sirven cuando son a favor de un arbitro cuando son encontra no las toman en cuenta ja ja son unos corruptos de primera.
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